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Código de Ética y Comportamiento

TÍTULO I
NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I Términos y Definiciones

Colaboradores: Directores, empleados o trabajadores temporales, de apoyo y voluntarios de la Organización.

Comportamiento: Es la manera como el ser humano se desenvuelve en diversas circunstancias.

Conducta: Manera con que las personas gobiernan su vida y dirigen sus acciones. Norma particular de comportamiento humano consistente en las reacciones y actitudes que produce un estímulo o acción determinada.

Conflicto de Intereses: Situación donde los intereses de negocios, financieros, familiares, políticos o personales podrían interferir con el juicio de valor del personal en el desempeño de sus obligaciones hacia la organización.

Corrupción: Conjunto de comportamientos y acciones mediante los cuales una persona infringe los compromisos personales adquiridos, aprovechándose de los privilegios concedidos y los compromisos establecidos, con la intención de obtener una ventaja que no contribuye al bien común.

Debida Diligencia: Proceso para evaluar con mayor detalle la naturaleza y alcance del riesgo de soborno y para ayudar a las organizaciones a tomar decisiones en relación con transacciones, proyectos, actividades, proveedores y personal específico.

Ética: Se define como la disciplina que trata con lo que es bueno y lo que es malo, correcto e incorrecto, obligatorio y permitido, los deberes y obligaciones morales Es la combinación de los ideales, creencias y estándares que caracterizan o son inherentes a un grupo, comunidad, pueblo o nación.

Función de Cumplimiento Antisoborno: Personas con responsabilidad y autoridad para la operación del sistema de gestión antisoborno.

Moral: Conjunto de costumbres y normas, para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas. Mientras la ética es un enunciado normativo general, la moral es una convicción personal y la aplicación de los principios éticos a la conducta particular del individuo.

Riesgo: Es la posibilidad de que se produzca un evento que genere pérdidas con un determinado nivel de impacto para SOLCA Núcleo de Quito.

Soborno: Se define como el acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir algo, independientemente de su valor, sea como contraprestación por un beneficio indebido, sea financiero o no, o una ventaja inapropiada o como contraprestación para el desempeño de cualquier función, independientemente de que dicha oferta, promesa o solicitud sea para sí mismo o un tercero, o bajo el nombre propio de esa persona o en representación de un tercero.

Proveedores: Persona o entidad que suministra bienes, servicios o recursos a otra organización o individuo, con el fin de cumplir con una necesidad comercial o contractual. Los proveedores son fundamentales en la cadena de suministro, y deben cumplir con criterios de calidad, precio, tiempo de entrega, y en muchos casos, con estándares éticos, legales y de sostenibilidad, especialmente cuando se trata de sectores regulados o relacionados con la salud, como en el caso de SOLCA Núcleo de Quito.

CAPITULO II Objeto y ámbito de aplicación
Objetivos

El presente Código de Ética y Comportamiento tiene como objetivos:

  • Elevar la calidad y buena relación entre los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito, y con los actores externos de la Organización, fomentando un ambiente de transparencia, que los incentive a trabajar con principios y valores éticos que generen, fortalezcan y coadyuven a alcanzar parámetros de excelencia organizacional.
  • Proporcionar un conjunto de normas y principios éticos que regulen el comportamiento de todos los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito en el ejercicio de sus funciones, derechos y obligaciones, elevando la calidad y competitividad de sus actuaciones.
  • Prevenir cualquier tipo de actos de soborno o corrupción, a través del establecimiento e implementación de políticas y procedimientos para su detección y mitigación.
  • Aplicar en las relaciones interpersonales las libertades de conciencia, de opinión y pensamiento libre; respetar los derechos, la igualdad de oportunidades y a cumplir tareas de responsabilidad de acuerdo con sus capacidades, propiciando un ambiente laboral libre de discriminación, que valore la pluralidad y la diversidad, lo justo y el buen trato.
  • Establecer lineamientos que contribuyan de manera efectiva sobre el bienestar de los pacientes, usuarios y la comunidad en general, así como también al cuidado ambiental.
  • Proporcionar a los proveedores la responsabilidad de actuar conforme a principios de integridad y transparencia, evitando conflictos de interés, sobornos y cualquier conducta indebida que pueda afectar la relación contractual o la reputación de las partes involucradas.

Ámbito De Aplicación
  • Los principios, deberes y prohibiciones establecidos en el presente Código son de cumplimiento obligatorio para todos los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito, independientemente de su modalidad de trabajo, así como para las partes interesadas que mantengan cualquier tipo de relación con la organización; además establece y promueve un conjunto de normas, responsabilidades y valores conducentes a guiar su accionar y orientar su conducta, en sus relaciones con todas las partes interesadas internas o externas. Este Código incorpora responsabilidades y prohibiciones, el manejo de potenciales casos de conflicto de interés, lineamientos para el uso y manejo de la información, políticas para evitar casos de soborno o corrupción, y otros aspectos relevantes.
CAPÍTULO III Principios éticos y valores organizacionales

SOLCA Núcleo de Quito se encuentra comprometido con el cumplimiento de su objeto social y por ello ha definido los siguientes principios éticos y valores organizacionales:

a) Principios éticos
  • Cumplimiento a la normativa interna. –
    En cumplimiento de los deberes y obligaciones, los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito acatarán la normativa interna establecida y las disposiciones impartidas por las autoridades competentes; siendo responsabilidad de la jefatura inmediata velar y asegurar que sus reportes se ajusten y cumplan con todas las disposiciones establecidas.
  • Compromiso con la comunidad y responsabilidad social. –
    Los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito trabajan para el desarrollo de la comunidad. De manera especial, la Organización se ha especializado en el manejo integral del cáncer, con tratamientos innovadores de forma ágil, eficiente y amable.
  • Comunicación asertiva. –
    Los colaboradores deben exponer opiniones o comentarios de forma respetuosa, consciente, congruente, clara, directa y equilibrada, comunicar las ideas y sentimientos o defender sus legítimos derechos sin la intención de herir o perjudicar, evitando la posibilidad de que se generen conflictos.
  • Uso de la información. –
    Es obligación de los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito utilizar la información a la que tienen acceso debido a sus trabajos únicamente para los fines permitidos.
  • Responsabilidad. –
    Honrar los compromisos adquiridos para con la Organización en cumplimiento de la legalidad, honestidad y transparencia.
  • Equidad. –
    Aplicar en las relaciones interpersonales las libertades de conciencia, de opinión y pensamiento libres de los demás; respetar los derechos a la igualdad de oportunidades y a cumplir tareas de responsabilidad de acuerdo con sus capacidades, propiciando un ambiente laboral libre de discriminación, que valore la pluralidad y la diversidad, lo justo y el buen trato.
  • Cumplimiento. –
    Compromiso a cumplir las leyes y los reglamentos nacionales e internacionales, que afectan a la organización y a la manera en la que realizamos nuestras operaciones.
b) Valores organizacionales
  • Integridad y ética. –
    Los Colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito desarrollan todas sus actividades con integridad y ética, evitando acciones engañosas, deshonestas o fraudulentas y toda práctica que promueva a la corrupción y/o soborno.
  • Honestidad. –
    Propósito ético y moral de cumplir con las funciones en el marco de sus obligaciones y, de cuidar los bienes públicos o privados que se pongan a su disposición para la prestación del servicio; este valor exige del colaborador rechazar y denunciar toda tentativa o acto de soborno tan pronto se origine y demostrarse incorruptible ante las situaciones contrarias a la ética y la moral.
  • Transparencia. –
    Ejecutar los actos propios de su cargo de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio, carácter público y son accesibles al conocimiento de toda la sociedad, para lo cual se brindará y facilitará información fidedigna, completa y oportuna.
  • Compromiso con el paciente. –
    Asumir con responsabilidad el cumplimiento de la misión, visión, los objetivos y políticas de Solca Núcleo de Quito para entregar una atención cálida y segura a los pacientes.
  • Respeto a los derechos del paciente ante el dolor, la enfermedad y el sufrimiento. –
    Mostrarse de acuerdo con el derecho de los demás a ser, sentir, pensar y actuar diferente, a legitimar al otro como un ser humano en igualdad de condiciones y a fortalecer la autonomía y la capacidad de las personas para generar bienestar y armonía.
    Los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito deben basar sus relaciones con sus pacientes en un marco de cordialidad y respeto y no podrán actuar indebidamente para obtener beneficios personales dentro del cumplimiento de sus funciones.
  • Atención humana y personalizada al paciente. –
    Todo colaborador de SOLCA Núcleo de Quito debe considerar a cada paciente y sus familiares, ofreciéndole atención y servicios que atiendan no solo sus requerimientos médicos, sino también sus inquietudes emocionales, sociales y personales.
  • Lealtad y compromiso con la Organización. –
    Corresponde a la dedicación y disposición que tiene el colaborador con las responsabilidades y deberes que establece la Organización.
  • Vocación de servicio frente a la comunidad. –
    Establece la dedicación y disposición del colaborador de SOLCA Núcleo de Quito para ofrecer asistencia, apoyo y ayuda a la comunidad, así también se encuentran comprometidos hacia el bienestar y la mejora de las condiciones de salud de sus pacientes.
  • Perseverancia en la lucha contra el cáncer. –
    SOLCA Núcleo de Quito se caracteriza por llevar a cabo esfuerzos comunitarios mediante actividades para promover la prevención, identificación temprana y manejo del cáncer.
  • Espíritu de investigación en la salud. –
    Compromiso ante la importancia de la investigación médica y científica en aspectos relacionados con la prevención y cura contra el cáncer.

TÍTULO II
COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I Responsabilidades
  • Actuar bajos los principios éticos y valores organizacionales en cada una de las acciones laborales dentro y fuera de SOLCA Núcleo de Quito.
  • Realizar cada una de las actividades asignadas en pos de coadyuvar la consecución de los objetivos estratégicos de la Organización alineados al Plan Estratégico.
  • Abstenerse de utilizar su cargo o influencia para obtener beneficios indebidos, procurar ventajas personales, favorecer a terceros o perjudicar a otras personas.
  • Compromiso en la que asume la responsabilidad de cumplir el presente Código de Ética y Comportamiento.
  • Fomentar un clima laboral óptimo en base a los principios y valores de la organización.
  • Colaborar entre sí para el buen desarrollo de las actividades, labores y funciones; aprovechar el tiempo de sus labores para realizar únicamente actividades propias de sus funciones.
  • Evitar cualquier situación que pudiera suscitar conflicto de intereses, soborno o afectación a los derechos humanos.
  • Notificar a través del canal de denuncias, cualquier irregularidad que se detecte o sospeche tan pronto como sea posible, si se considera que se ha producido una violación del presente código de ética y comportamiento y de las políticas implementadas en la Organización.
  • Ser socialmente responsable en el ejercicio de las funciones y atribuciones que correspondan al cargo o función que desempeñe.
  • No tolerar la discriminación por motivos de raza, religión o creencia, edad, género, incapacidad, orientación sexual, nacionalidad ni cualquier otra condición protegida por las leyes aplicables.
  • Entender por conflicto de interés a situaciones (potenciales, reales o aparentes), en las que un asunto privado o motivación personal puede influir indebidamente en el correcto ejercicio de sus funciones y en la toma de decisiones.
  • Reconocer en forma oportuna y adecuada los logros alcanzados por subordinados, compañeros y superiores jerárquicos, fomentando un ambiente de respeto.
  • Mantener un comportamiento que no comprometa la imagen organizacional, o que esté en contra de la moral y las buenas prácticas y mantener en todo momento, una conducta transparente y cordial tanto dentro de la Organización como fuera de ella.
  • Buscar en todo momento la excelencia en el servicio y la atención personalizada en los pacientes y usuarios de los servicios hospitalarios de SOLCA Núcleo de Quito.
  • Minimizar la brecha entre lo que se planea y se ejecuta basados en un plan ajustado a las políticas y planes organizacionales.
CAPÍTULO II Normas De Conducta Individual

Todo colaborador de SOLCA Núcleo de Quito está obligado a cumplir con las siguientes normas de conducta individual:

  • Ejercer la participación en el ejercicio de sus funciones y, desarrollar nuevas opciones para alcanzar los objetivos y metas organizacionales.
  • Prestar sus servicios con los atributos de ética, eficiencia y eficacia, enmarcados en las asignaciones recibidas, los planes estratégicos y de desarrollo de la Organización.
  • Promover la toma de decisiones, la planeación y responsabilidad social, que permitan asumir el papel de actores principales en la definición y gestión de su propio desarrollo.
  • Aprovechar los recursos técnicos, humanos y financieros puestos a su disposición para el ejercicio de su trabajo, de forma honesta, responsable, y se obtengan los resultados esperados para el cumplimiento del objeto social de SOLCA Núcleo de Quito.
  • Asegurar el uso eficiente de los materiales, suministros e insumos recibidos con la finalidad de optimizar recursos dispuestos para cada colaborador.
  • Predisposición para cumplir las obligaciones y tareas asignadas con criterios de excelencia y oportunidad; y, comunicar las experiencias cotidianas para mejorar la gestión.
  • Cumplir estrictamente las normas internas de seguridad y salud en el trabajo y adherirse a los planes que se impartan para precautelar la vida, integridad y salud corporal y mental de todos los colaboradores, aceptando los planes de contingencia ante riesgos o eventos de la naturaleza o provocados por agentes externos.
  • Contribuir al mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso de la dignidad y derechos de los actores internos y externos de SOLCA Núcleo de Quito.
  • Promover la comunicación entre colaboradores, bajo condiciones de respeto; comprometiéndose, además en abstenerse de utilizar prácticas ilegales como soborno, corrupción, extorsión, coima para la obtención de ventajas competitivas y descartar toda práctica de actos de hostigamiento y acoso sexual o psicológico contra cualquier persona.
  • Promover, fomentar e integrar prácticas de la buena convivencia y coherencia organizacional, guardando armonía entre lo que se piensa, realiza y transmite en todo momento y circunstancia.
  • En ninguna circunstancia, los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito se aprovecharán de su cargo para crear relaciones comerciales y/o profesionales para ellos mismos, para empresas u otras organizaciones en las que hayan tenido o tengan participación.
  • En SOLCA Núcleo de Quito, se promueve un entorno laboral basado en la imparcialidad en los procesos de selección. Se garantizará la transparencia y se evitarán posibles conflictos de intereses que puedan comprometer la objetividad o la equidad en el entorno laboral.
  • Se prohíbe expresamente la participación, acompañamiento o viaje de familiares, en relación con cursos de formación, congresos, charlas u otros eventos fuera de la ciudad o país, salvo que se realicen sin utilizar los recursos de SOLCA y sin comprometer el desempeño profesional ni los objetivos institucionales.
  • En general, todos están en la obligación de comunicar, de acuerdo con los canales establecidos en este código, cuando se identifique o se tenga conocimiento de que se está infringiendo alguna ley, reglamento o norma de política interna.
CAPÍTULO III Prohibiciones

Los empleados de SOLCA Núcleo de Quito deben abstenerse de participar, ya sea mediante acciones u omisiones, en los siguientes comportamientos, con posibles consecuencias de sanciones administrativas, laborales, civiles, penales u otras.

  • Acosar, menospreciar, segregar y/o exhibir comportamientos verbales (críticas y actos ofensivos, chistes, intimidaciones, difamaciones, valoraciones negativas, entre otros), físicos (contacto inapropiado o insultante), visuales (amenazantes, distribución de imágenes, gestos) u otras expresiones no deseadas que resulten en acoso laboral o sexual hacia cualquier colaborador de SOLCA Núcleo de Quito.
  • Transmitir, difundir rumores, datos incorrectos o confidenciales que puedan perjudicar la reputación y/o el prestigio de SOLCA Núcleo de Quito o entre los empleados.
  • Actuar incorrectamente para obtener ventajas personales dentro de la ejecución de un acuerdo contractual.
  • Se prohíbe expresamente que el personal de salud desvíe o sugieran a los pacientes o sus representantes, de manera directa o indirecta, trasladar su atención o servicio hacia consultorios o entidades de salud privadas fuera del hospital.
  • Enviar o reenviar mensajes despectivos, engañosos o falsos, que ataquen o abusen de los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito.
  • Hacer afirmaciones falsas o expresar comentarios difamatorios que desacrediten o deshonren a SOLCA Núcleo de Quito.
  • Utilizar lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil, por cualquier medio, de comunicación.
  • Publicar en redes sociales personales o profesionales fotografías, actualizaciones de estado, comentarios, vídeos y en general cualquier contenido que pueda afectar negativamente la reputación de SOLCA Núcleo de Quito.
  • Generar y/o promover la creación de un ambiente de incertidumbre o conflicto interpersonal dentro de SOLCA Núcleo de Quito mediante el uso de rumores o especulaciones
  • Organizar, gestionar, asesorar, participar o financiar el cometimiento de delitos.
  • Participar en cualquier acto de corrupción o soborno, ya sea de forma directa o indirecta por intermedio de un agente o un tercero y con relación a un servidor público o a una persona privada, y cualquier tipo de comportamiento o actuación que pueda suponer una violación de la norma legal vigente.
  • Tomar represalias, discriminar o ejecutar otras medidas por informar de violaciones reales o potenciales ante actos de soborno y corrupción.
  • Acceder, interceptar, revisar, conservar, capturar, duplicar, divulgar o difundir datos personales, mensajes electrónicos, voz, audio y video, correspondencia, información almacenada en dispositivos informáticos, comunicaciones privadas o confidenciales de otra persona por cualquier medio. Según lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal que tipifica el delito de violación a la intimidad, y se sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años.
  • Utilizar su posición e influencia para ejercer cualquier tipo de tráfico de influencias, esto incluye aprovechar de su cargo para crear relaciones comerciales y/o profesionales.
  • Persuadir o presionar para conseguir condiciones privilegiadas o excepcionales que influyan en las decisiones relativas a la adquisición de bienes y servicios.
  • Dictaminar, referir o sugerir de forma tácita o expresa, a profesionales para que presten sus servicios, en actividades que involucren o puedan involucrar a SOLCA Núcleo de Quito cuando esto le implique algún tipo de beneficio personal o de terceros.
  • Realizar dentro de SOLCA Núcleo de Quito cualquier forma de proselitismo; durante el horario laboral, todas las actividades deben llevarse a cabo con total imparcialidad respecto a las creencias políticas, religiosas u otros aspectos que puedan afectar a los demás colaboradores.
  • Realizar cualquier actividad que entre en conflicto con las funciones de SOLCA Núcleo de Quito, así como aprovechar, en beneficio propio o de terceros, información confidencial obtenida durante el ejercicio de sus responsabilidades.
  • Utilizar programas, bases de datos y sistemas que no estén adecuadamente autorizados o carezcan de las licencias correspondientes.
  • Usar material de SOLCA Núcleo de Quito, como su logotipo o papel con membrete, para obtener beneficios personales o comerciales.
  • Involucrarse en actividades, negocios o operaciones que infrinjan la ley o vayan en contra de los intereses de SOLCA Núcleo de Quito, lo cual podría comprometer el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades o poner en riesgo su reputación.
  • Está prohibido solicitar o recibir, de manera directa o indirecta, obsequios, invitaciones, muestras de hospitalidad, recompensas, favores, patrocinios, préstamos, oportunidades de compra, descuentos o reducciones en bienes o su equivalente en efectivo, a cambio de órdenes de compra, contratos u otros beneficios comerciales. Sin embargo, se aceptan obsequios menores que no influyan en decisiones comerciales, como esferos, cuadernos y materiales promocionales de bajo valor, siempre que no comprometan la imparcialidad y la transparencia en las relaciones profesionales.
  • Utilizar los bienes de SOLCA Núcleo de Quito, para fines personales, familiares o de terceros.
  • Impedir, obstaculizar u omitir información relevante en los procedimientos de investigación y revisión a cargo de los delegados de las investigaciones sobre los casos de soborno denunciados.
  • Acudir a SOLCA Núcleo de Quito bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas ilegales o psicotrópicas está prohibido. Además, no está permitido consumir, fumar, vender, producir, distribuir o usar estas sustancias durante las horas de trabajo, salvo aquellas que sean necesarias según prescripción médica.
  • Realizar cualquier acto que implique falsificación, manipulación, alteración de documentos o registros, tergiversación de información financiera, desviación de activos, abuso de confianza, utilización indebida de información privilegiada, y cualquier otra práctica engañosa que pueda afectar directa o indirectamente los intereses de SOLCA, sus empleados, clientes, proveedores o terceros relacionados.

SOLCA se compromete a investigar de manera exhaustiva todas las denuncias o indicios de incumplimiento del presente Capitulo y se aplicarán las medidas disciplinarias y legales que correspondan, de acuerdo con el Reglamento Interno y las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO IV Confidencialidad de la Información

Los activos de información respecto a los que se debe mantener este deber de confidencialidad pueden incluir, por ejemplo:

  • La información de la Historia Clínica, pacientes y sus familiares
  • Patentes, marcas, licencias y otros tipos de propiedad intelectual
  • Datos financieros no disponibles al usuario
  • Información sobre las adquisiciones
  • Estrategias de fijación de servicios y productos
  • Los términos de los acuerdos celebrados con SOLCA NÚCLEO DE QUITO
  • Estrategias organizacionales

Los colaboradores y proveedores de SOLCA Núcleo de Quito, que por sus responsabilidades accedan directa o indirectamente a datos clasificados como no públicos, aceptan la responsabilidad y los posibles riesgos asociados con su divulgación o tratamiento inapropiado. Además, los colaboradores que supervisen personal dentro de la organización se asegurarán de proteger y resguardar la información confidencial.

Los colaboradores tendrán acceso a la información de acuerdo con las actividades propias de su cargo y los proveedores solo tendrán acceso única y exclusivamente a aquella información que por la prestación de sus servicios o productos tengan que acceder, sin perjuicio de la aceptación de los convenios de confidencialidad que SOLCA diseñe para tales efectos.

SOLCA ha implementado un marco integral de cumplimiento que incluye políticas, procedimientos, y controles internos para prevenir, detectar y responder a cualquier acto que pudiera poner en riesgo la transparencia, la ética, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

CAPÍTULO V De la Seguridad y Ambiente

SOLCA Núcleo de Quito, debe identificar y considerar riesgos de carácter ambiental y cualquier otro que pueda afectar la seguridad, e imagen de la Organización.

Todas las dependencias de SOLCA Núcleo de Quito deben contar con medios de seguridad adecuados y ofrecer un ambiente saludable para los colaboradores, usuarios, proveedores y público en general; por lo tanto, se exigirá el cumplimiento estricto de las normas relativas a estos aspectos, así como también, la administración eficiente de los recursos internos destinados para este fin.

CAPÍTULO VI Del uso de Vehículos Organizacionales

Los vehículos organizacionales destinados para el uso de SOLCA Núcleo de Quito deberán ser utilizados solamente para actividades organizacionales, por lo que se prohíbe el uso de estos vehículos para actividades ajenas al ejercicio del cargo de las personas a las que fueren asignados.

Todos los vehículos de SOLCA Núcleo de Quito deberán portar placa, salvo en los casos que por motivo de seguridad debidamente acreditado se disponga lo contrario.

TÍTULO III
CUMPLIMIENTO ANTISOBORNO

CAPÍTULO I De la Gestión Antisoborno

SOLCA Núcleo de Quito, ha definido el rechazo total hacia todo acto de soborno directo o indirecto, por ello ha diseñado e implementado el Sistema de Gestión Antisoborno, por lo que, de manera semestral, se realiza un proceso integral de evaluación de riesgos de soborno conforme a los estándares establecidos en la Norma ISO 37001. Este proceso incluirá la identificación de riesgos potenciales de soborno y corrupción en todas las áreas operativas y niveles jerárquicos de la organización. La evaluación contemplará tanto riesgos internos como externos, así como las relaciones con proveedores, socios y otras partes interesadas. Los objetivos del Sistema de Gestión Antisoborno son:

  • Establecer planes de control para tratar los riesgos de soborno a los que está sometida la organización.
  • Prevenir actuaciones o comportamientos que violen la normativa legal, nacional o internacional vigente o sean percibidos por nuestros grupos de interés como éticamente no aceptables.
  • Sensibilizar a los miembros de Solca Núcleo Quito, acerca de los riesgos de soborno a los que están expuestas sus actuaciones
  • Definir un canal de denuncias que cumpla con los requisitos del estándar ISO 37001:2016,
  • Asegurar el compromiso de las partes interesadas frente a la ética y moral en la respecto a las relaciones que mantienen con la Organización.
CAPÍTULO II De la Administración del Talento Humano

El Talento Humano representado por todos los colaboradores en cualquier nivel jerárquico dentro del Sistema de Gestión Antisoborno, desempeña un rol fundamental en la aplicación eficaz de acciones preventivas y en el fomento de una cultura organizacional ética y responsable.

Son responsabilidades de Talento Humano las siguientes:

  • Implementar y difundir el Código de Ética y Comportamiento entre los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito.
  • Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos.
  • En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, receptar y conocer el incumplimiento del Código de Ética y Comportamiento y derivar a la instancia interna competente. En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con el área administrativa correspondiente, procurando la protección y reserva del denunciante, así como los del debido proceso y de presunción de inocencia hacia el denunciado.
  • Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética y Comportamiento.
  • Diseñar e implementar un programa continuo de capacitación en ética, cumplimiento y antisoborno, dirigido a todos los colaboradores, sin importar su nivel jerárquico.
  • Llevar a cabo los demás procedimientos que consideren necesarios para la correcta aplicación del Código de Ética y comportamiento.
CAPÍTULO III De la Función de Cumplimiento Antisoborno

La posición de la Función de Cumplimiento Antisoborno asume las funciones y responsabilidades sobre la implementación, funcionamiento y seguimiento del Sistema de Gestión Antisoborno, siendo responsable de:

  • Supervisar el diseño e implementación del Sistema de Gestión Antisoborno por parte de la organización.
  • Proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre el Sistema de Gestión Antisoborno y las cuestiones relacionadas con el soborno.
  • Asegurarse de que el Sistema de Gestión Antisoborno es conforme con los requisitos expuestos en la Normativa ISO 37001:2016.
  • Informar sobre el desempeño del Sistema de Gestión Antisoborno al Órgano de Gobierno y a la Alta Dirección, según corresponda.
  • Impulsar y supervisar de manera continua, la implementación y eficacia del Sistema de Gestión Antisoborno en los distintos ámbitos de la Organización.
  • Verificar el funcionamiento del sistema de información y documentación de cumplimiento Antisoborno, incluyendo la implementación de procesos para gestionar dicha información.
  • Evaluar la necesidad de implementar acciones correctivas y/u oportunidades de mejora.
  • Colaborar en el diseño del Plan de Capacitación relacionado con el Sistema de Gestión Antisoborno; verificando que se proporcione apoyo formativo continuo a los colaboradores de la organización y, monitorear el cumplimiento del Plan aprobado.
  • Velar porque se ejecuten adecuadamente los procesos de recepción de denuncias e investigación de estas y el buen funcionamiento del canal de denuncias.

La Función de cumplimiento antisoborno tiene acceso directo y rápido a la Alta Dirección en el caso que necesite resolver alguna cuestión referida al Sistema de Gestión Antisoborno.

CAPÍTULO IV Del Comité De Transparencia

Constituido como parte integral del Sistema de Gestión Antisoborno, encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética y Comportamiento de SOLCA Núcleo de Quito, así como también velar por la correcta gestión de las denuncias de soborno.

El Comité estará conformado por:

a) Director Administrativo-Financiero o su delegado, quien preside el Comité (presidente);
b) El delegado permanente de Asesoría Jurídica (secretario);
c) El delegado permanente de la Dirección Médica (miembro);
d) El delegado permanente de Recursos Humanos (miembro);
e) El delegado permanente de Asesoría Jurídica (miembro);
f) El delegado permanente de Sistema de Gestión y Calidad Integral (miembro);

Funciones del Comité:

  • Actuar como órgano de consulta para resolver inquietudes acerca de comportamientos éticos por parte de los empleados.
  • Recibir, revisar, evaluar y, en su caso, aprobar o no aprobar los proyectos de investigación de denuncias recibidas por medio de los canales regulares de SOLCA Núcleo de Quito, que violen el Código de Ética y Comportamiento, el Reglamento Interno de Trabajo o Políticas, con base en el resultado del análisis ético realizado en forma transparente, independiente, competente, oportuna, de calidad, libre de influencia política, institucional, profesional y/o comercial.
  • Emitir las resoluciones de carácter ético que correspondan sobre los documentos que propongan realizar la Función de Cumplimiento Antisoborno y demás funciones designadas para la gestión de los sistemas o programas que guíen el comportamiento ético que se implementen en SOLCA Núcleo de Quito.
  • Evaluar el informe mensual del estado de las denuncias recibidas y emitir directrices y lineamientos para su investigación.
  • Proponer oportunidades de mejora para el Sistema Integrado de Gestión y comunicarlas al responsable de la implementación del Sistema.
  • Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética y Comportamiento.
  • Asegurar que no existan represalias, discriminación, medidas disciplinarias, informes, señalamiento o cualquier otro hecho, a ningún colaborador de la Organización, con base en una creencia razonable de violación o sospecha de violación a la Política del Sistema de Gestión Integrado de la Organización.
  • En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con el área correspondiente, que procuren la mejora de comportamientos y convivencia entre todos los colaboradores de la Organización; en los dos casos, observar los principios de protección y de reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y de presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a.
  • Llevar registro de las denuncias formuladas por hechos de soborno o corrupción atribuidos a los colaboradores de la Organización; y, hacer el debido seguimiento en las instancias judiciales a cargo de cada caso;
  • Tomar las acciones necesarias para evitar represalias, o trato discriminatorio en contra del denunciante de casos contrarios a este Código, con prevalencia de la aplicación obligatoria de los principios de protección y reserva, del debido proceso y la presunción de inocencia.
  • Reportar periódicamente a la Máxima Autoridad el contenido y funcionamiento del Sistema de Gestión Antisoborno y de las denuncias de sobornos que se determinen como graves.
CAPÍTULO V De las Denuncias de Soborno

En SOLCA Núcleo de Quito, contamos con un canal de denuncias, disponible para colaboradores y partes interesadas, que permite la presentación confidencial o anónima de inquietudes y denuncias de buena fe relativas a posibles sobornos, corrupción o cualquier incumplimiento del presente Código o de la Política del Sistema de Gestión Integrado. Se garantiza la protección del denunciante contra cualquier tipo de represalia, discriminación o trato desfavorable. SOLCA Núcleo de Quito se compromete a investigar todas las denuncias de forma imparcial, garantizando el anonimato del denunciante cuando sea requerido, y ofreciendo actualizaciones sobre el estado de la investigación.

El/los colaboradores y proveedores de SOLCA Núcleo de Quito, que tuviera/n información comprobada o indicios respecto a un comportamiento de otro colaborador, contrario a la ética o que contravenga las disposiciones de este Código y la Política Integrada, tiene la obligación de informar conforme los medios que pone a disposición la Organización.

El tratamiento e investigación de denuncias que se reciba en la Organización sobre las violaciones de este Código y de la Política del Sistema de Gestión Integrado.

– Informe Preliminar. – La Función de Cumplimiento Antisoborno deberá emitir un informe preliminar en el cual se dejará establecido la recomendación de inicio de investigación de la denuncia.
– Informe de Investigaciones. – Para los casos de denuncias por violaciones al presente Código o a la Política del Sistema de Gestión Integrado, el Comité De Transparencia y el responsable de la Función de Cumplimiento Antisoborno, se reunirán de forma mensual, al objeto de validar las denuncias recibidas y definir, de acuerdo al ámbito de sus competencias, quién será el responsable de gestionar cada una de ellas.

Como resultante de cada proceso de investigación, el/los responsables/s generarán un informe, detallando el proceso y resultados de la investigación incluyendo las recomendaciones del caso, las mismas que serán escaladas a la Alta Dirección y quién resolverá las medidas a tomar.

En caso de actos que ameriten la aplicación del régimen disciplinario, se remitirá el informe con todo el expediente generado al área de Talento Humano, para la realización del trámite pertinente, conforme lo establecido en la normativa. Si existieren indicios de responsabilidades administrativas, civiles o penales, se derivará el conocimiento de estos a la instancia interna y/o externa competente. En los dos casos, se observarán los principios de protección, anonimato y reserva del denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia del denunciado.

El canal de denuncias, de consultas o dudas relativas al cumplimiento, la ética o riesgos de incumplimiento, se deben realizar mediante comunicación directa en la página web corporativa de SOLCA, en https://solcaquito.org.ec/canal-etico/

CAPÍTULO VI De los Regalos, Beneficios y otros similares

Los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito no pueden aceptar en forma directa o indirecta, regalos, donaciones, patrocinios o beneficios similares en retribución por el cumplimiento de las actividades realizadas, que puedan influir en sus decisiones para facilitar beneficios propios; de terceros o que pueda suponer un acto de soborno o corrupción.

Todos los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito independiente de su nivel jerárquico deberán adoptar los lineamientos establecidos, sin embargo; los objetos que no sean catalogados como obsequios menores, serán transferidos a dominio de la Organización y quedará bajo la custodia de la Jefatura de Talento Humano, la cual se encargará de definir su destino final.

CAPÍTULO VII De los Proveedores

Solca Núcleo de Quito desea proporcionar directrices claras y específicas a sus proveedores para asegurar que todas las interacciones y transacciones comerciales se realicen de manera ética y responsable. Este Código busca promover prácticas comerciales justas, prevenir conductas indebidas y asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables. Además, pretende fomentar una cultura de ética y responsabilidad en toda la cadena de suministro.

Para la adquisición de bienes y servicios, se deberá aplicar los procesos en los que se describen las políticas y procedimientos para la adquisición de éstos, bajo los principios de mejor oferta y justo precio, lo que permitirá optimizar el destino de los recursos económicos de la Organización.

Durante el proceso de compras y cierre de las negociaciones con los proveedores, se deberá evitar cualquier situación que pueda generar conflicto de intereses, en el caso de encontrarse ante tal situación, se deberá reportar inmediatamente el evento a su inmediato superior.

Está expresamente prohibido aceptar ayuda financiera personal de terceros en relación con cualquier contrato mantenido con SOLCA Núcleo de Quito, excepto cuando la ayuda provenga de una institución financiera.

Los proveedores no deben solicitar regalos, obsequios, cortesías y otros beneficios a nombre de SOLCA Núcleo de Quito ni en relación con cualquier actividad o relación contractual mantenida con la organización.

No se tolera ni permite el trabajo forzado en condiciones degradantes o análogas a la esclavitud, el trabajo infantil, la explotación sexual de niños y adolescentes, ni el tráfico de seres humanos en ningún proceso relacionado con las actividades comerciales de la organización. Por estas razones, SOLCA Núcleo de Quito no mantendrá relaciones comerciales con entidades que utilicen prácticas irregulares y/o ilegales que involucren estos delitos.

Los proveedores deben asumir el compromiso fundamental de proteger la salud y la seguridad de sus colaboradores y de las comunidades en las que operan, adoptando todas las medidas necesarias para evitar lesiones y enfermedades relacionadas con el lugar de trabajo. Por esta razón, los lugares de trabajo en los que operan deben cumplir con todos los estándares de salud y seguridad pertinentes y estar exentos de riesgos reconocidos que puedan causar lesiones, enfermedades o la muerte de las personas que desarrollan sus funciones en dichas zonas.

La seguridad de las personas es de suma importancia para SOLCA Núcleo de Quito. Los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito y los de los proveedores no pueden realizar actos de violencia ni otros actos intencionados que puedan dañar a personas o bienes en las instalaciones de la organización. De manera similar, no pueden realizar comentarios intimidatorios o amenazantes ni comportarse de manera que implique una amenaza para la seguridad personal o los bienes de otra persona en el lugar de trabajo.

Todos los asuntos relacionados con SOLCA Núcleo de Quito deben ser tratados por los proveedores con sigilo, confidencialidad y protección de los derechos de propiedad intelectual. La protección de la información confidencial es fundamental para el éxito de las relaciones comerciales mantenidas con los socios de negocio, incluyendo la información confidencial sobre ellos mismos, así como sobre colaboradores, pacientes y usuarios. Para garantizar esta protección, se solicitará a los proveedores la firma de un Convenio de Confidencialidad.

El acceso a la información de SOLCA Núcleo de Quito debe limitarse únicamente a las personas estrictamente necesarias y su uso debe restringirse al fin específico del suministro de bienes o de la prestación del servicio. Los colaboradores de los socios de negocio tienen prohibido utilizar los bienes o la información de SOLCA Núcleo de Quito para obtener beneficios personales indebidos, así como emplear, con fines ilícitos, los activos de SOLCA Núcleo de Quito que estén a su alcance durante la relación contractual.

CAPÍTULO VIII De los Conflictos de Intereses

Todos los colaboradores tienen la obligación de declarar cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés, tanto real como potencial, ante su superior inmediato o a través del canal de denuncias. La Organización tomará las medidas necesarias para mitigar dichos conflictos, garantizando la imparcialidad en la toma de decisiones. En casos donde el conflicto no pueda ser resuelto conforme a la política especifica, será el Comité de Transparencia quien debe resolverlo.

Se entiende por conflicto de intereses cualquier situación en la que el juicio de un sujeto, o la integridad de sus acciones, pueden estar indebidamente influenciadas por un interés secundario. Se incurre en conflicto cuando en vez de cumplir con lo debido, guía sus decisiones o actuaciones en beneficio propio y/o de un tercero.

TÍTULO VI
REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO I De las Sanciones

Las sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la severidad del acto y el impacto en la reputación y estabilidad de la Organización y de sus partes interesadas afectadas, así como la afectación de las actividades que realiza la organización. Las faltas leves podrán ser objeto de advertencias, mientras que las graves o muy graves podrán implicar medidas disciplinarias, hasta la terminación del contrato laboral, según lo dispuesto en el Reglamento Interno. En todos los casos, se respetará el debido proceso y se garantizará el derecho de defensa de los implicados; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, laborales, civiles, penales o de cualquier otra índole que puedan derivarse.

En ningún caso las personas autorizadas para establecer sanciones podrán utilizar este recurso como medio de coerción, para acelerar, retardar, decidir o ejecutar acciones que contravengan a la ley, los reglamentos y las normativas aplicables.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Disponer a los trabajadores y proveedores; y, a toda persona que mantenga cualquier relación o interés civil o comercial con SOLCA el cumplimiento obligatorio del presente Código.

SEGUNDA. – Disponer a Talento Humano, la difusión del contenido del presente instrumento.